LA JUSTICIA y EL PROCESO


 
LA JUSTICIA y EL PROCESO


Investigación jurídica

Cota para incluir en bibliografía: Autor: Liliana Romero (2011) El Ppio. de juez natural en el contencioso funcionarial. Editorial Humanidad, Venezuela, Págs. 216.


La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes a través de un conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.


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La palabra justicia designaba, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. Este concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, ULPIANO define la justicia como: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”; en castellano significa que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho. Los derechos son: "honeste vivere, alterun non laedere et suum quique tribuere"; vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo.[2] Influenciado por este concepto JUSTINIANO la define como “la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde” como principio racionalista.

El observar y adecuarse a la ley en las acciones humanas hace que los principios jurídicos se concentren de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.

Así, la justicia se ocupa del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Tiene un sentido ético, filosófico[3] pero su sentido institucional es más concreto. La Justicia como institución es el poder judicial, que ostentan los jueces y fiscales junto con las instituciones policiales y penitenciarias. Su misión es resolver los conflictos entre los ciudadanos, o entre el Estado y los ciudadanos, conforme a las leyes vigentes. He aquí, entonces, la equiparación de justicia a proceso.

PLATÓN expone en su República que una sociedad justa es aquélla en la que cada cual realiza correctamente la función que se le asigna por parte de los gobernantes, según sus capacidades físicas y mentales.[4] Por otro lado ARISTÓTELES define la justicia como virtud general y como virtud particular. La justicia como virtud general es denominada por Aristóteles justicia legal y consiste en el cumplimiento de las leyes y en la  posesión de todas las virtudes. Por su parte, la justicia como virtud particular regula las relaciones interpersonales imponiendo un trato equitativo.[5]

Por otro lado en el siglo XIII, Santo Tomás de AQUINO insiste en que la justicia consiste en cumplir dos tipos de leyes: la ley positiva, que cobra su fuerza obligatoria del pacto social, y la ley natural, que es la que Dios da a las criaturas para que puedan alcanzar el fin que les es propio.[6]

En la Edad Moderna se insiste en que los individuos poseen unos derechos naturales que se pueden descubrir reflexionando sobre el concepto de naturaleza humana. Así, sólo se considerarán justos o legítimos los sistemas políticos que garanticen unos derechos básicos a toda la población. En esta línea se sitúan los contractualistas clásicos como HOBBES, LOCKE Y ROUSSEAU. Todos coinciden en entender la sociedad política como el resultado de un contrato social en el que las personas renuncian a una parte de sus derechos naturales en favor del Estado, para que éste utilice el poder en beneficio de la paz, la seguridad y la prosperidad de todos.

Luego las teorías del derecho natural causadas en el análisis de la naturaleza para dar con la conducta justa del hombre. Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un carácter metafísico.

Entonces la justicia un fin último, por cuanto y siguiendo los lineamientos aristotélicos, es de interpretación relativa, su contexto diverge en el tiempo histórico y político que se aplique y de quien la aplique. Sin embargo su esencia permanece en dar algo por merecimiento, ese merecer está directamente ligado al derecho natural de allí su relación con el nacimiento de los derechos humanos enfrascados en el debido proceso como paradigma y garantía.

Para la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la justicia es toda una institución de derecho y la misma no se deja a la simple interpretación relativa de la mente humana, califica sus características en el segundo aparte del art 26:

“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles.”

Para la jurisprudencia patria la justicia va más allá del vocablo, ya no sólo es justicia sino además esta debe ser transparente, en concordancia con el texto constitucional, tal como lo hizo valer la Sentencia Nº 00124 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 11529 de fecha 13/02/2001:

Una justicia transparente no quiere decir otra cosa, que la claridad en el decir -rigor y comprensión-, de manera que la lectura de aquélla permita conocer íntegramente el pleito substanciado, eligiendo lo imprescindible, apartando lo innecesario y tratando con orden todas las cuestiones con el empleo de las palabras adecuadas e indispensables sin quebranto de claridad.

En este caso, el fallo o la decisión se considerarán justa, si ella es transparente, es decir, que se deduzca fácil y coherentemente todo lo que se decide, dejando de lado las interpretaciones. Al igual que en el texto constitucional, si la justicia adolece de alguna de estas características no es justicia, una forma de equiparar justicia a proceso.

Para continuar con el estudio de los derechos humanos y su positivación como principios fundamentales que rigen el conjunto de normas adjetivas y tras considerar que el derecho al juez natural está inmerso en el catálogo de garantías del Debido Proceso en nuestra Constitución, es necesario conocer lo que se entiende por tal.



[1] Wikipedia Enciclopedia Libre (modificada por última vez el 7 sep. 2012, a las 21:39) Resumen del tema ¿Qué es la justicia? por Hans Kelsen [Página web en línea] Disponible: http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia [Consulta:2011, Diciembre 12]
[2] Gavernet R., y Mojer M. (1992) El Romano, la tierra, las armas. Evolución histórica de las Instituciones del Derecho Romano. Editorial Lex, La Plata, Argentina. Pág. 18
[3] Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico. Incluso el vocablo “justicia” se suele  usar en dos sentidos distintos, aunque relacionados entre sí: en un sentido ético y en un sentido institucional.
El sentido ético que es el más amplio, puede referirse a: una  cualidad moral que se puede atribuir a ciertos sujetos: personas justas, exigencias justas, acciones justas, normas justas, etc. También puede ser una  virtud  que es propia de las personas o de las sociedades, y que les permite actuar según principios justos, una clase de teoría ético-política. “justicia liberal”, “justicia socialista”, y un amplio etc.
[4] Platón, (1872) La República o de lo justo, Libro séptimo Obras completas de Platón, tomo 8, Medina y Navarro, Madrid, Págs. 51-91.
[5] Aristóteles, (2011). Candel, M. ed. Obra Completa. Biblioteca de Grandes Pensadores. Madrid, Editorial Gredos. V.I, la justicia como virtud particular tiene dos formas: La  justicia aritmética que exige que a los implicados se les dé exactamente lo mismo, es la justicia contractual que rige los intercambios; y la  justicia geométrica que exige que a los implicados se les dé en proporción a sus méritos y rige en la distribución social de honores y premios. En resumen, “lo que le corresponde a cada uno” según Aristóteles, debe estar en proporción a su rango social y a sus  méritos personales.
[6] Copleston, F. (2000). El pensamiento de Santo Tomás (1a (6a reimpresión) edición). Fondo de Cultura Económica. México, Pág. 7. En lo que respecta al concepto de justicia, toma en lo esencial la definición de Aristóteles y sus clasificaciones. Además, Santo Tomás añade a las virtudes morales e intelectuales las virtudes teologales -fe, esperanza y caridad-, señalando que la superior es la caridad porque mientras que la justicia se limita a reparar los daños y premiar los méritos, la caridad “sobrepasa la mera justicia” teniendo como modelo la gratuidad con que Dios ama a los seres humanos.

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