LA FUNCIÓN PÚBLICA


LA FUNCIÓN PÚBLICA

Cota para incluir en bibliografía: 
Autor: Liliana Romero (2011) El Ppio. de juez natural en el contencioso funcionarial. Edit.Humanidad, Venezuela, Págs. 86

MUÑOZ Conde dene la función pública como la proyectada al interés colectivo o social, al bien común, y realizada por órganos estatales o paraestatales. Partiendo de la acepción de función pública suministrada por ZANOBINI[1] el cual identica la función pública con aquellas manifestaciones de la actividad del Estado que consisten en legislar, juzgar y ejecutar y mediante las cuales el Estado persigue sus nes.
VALEIJE Álvarez  por su parte, esboza un concepto de función pública que se puede catalogar de subjetivo. En palabras de esta autora, función pública es toda aquella actividad material o jurídica que directa o indirectamente es imputable a la Administración; o lo que es lo mismo el conjunto de intereses de cuya tutela o prestación se hace cargo el Estado ya sea directamente o indirectamente a través de actos de delegación. Lo esencial pues, sostiene VALEIJE, es la titularidad de la actividad o función, siendo por el contrario un dato accidental la forma concreta de gestión a través de la cual se desempeña.[2]
Así tenemos que la Sentencia Nº 00943 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 14658 de fecha 15/05/2001 establece el concepto del término “Función Pública”:
“…Con carácter general la función pública es toda la actividad destinada a realizar los intereses del colectivo. Lo cual es por antonomasia la ratio de la prestación del servicio público llevada a cabo por la Administración Pública. Esa función pública en específico está tanto delineada como regulada por el ordenamiento jurídico. Así, en particular ex lege y reglamentariamente se estatuye las competencias y atribuciones que los agentes públicos tienen, y así mismo, los fines que se persiguen con su ejercicio y sus límites, las cuales por principio, como se expresó, atienden a la realización del interés público, y en tal sentido, como es obvio, excluyen absolutamente propósitos quebrantadores de la Ley, o en general de los principios, derechos y garantías que soportan a un Estado de Derecho…” (Negrillas nuestras)
En materia de función pública existen preceptos rectores que la regulan, contenidos todos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a partir del artículo 144 y s.s. de su texto, en los cuales se hace referencia a la relación de empleo público con la Administración Pública.
Cabe indicar que la Administración Pública se expresa en dos sentidos, uno orgánico y otro funcional, el primero alude al conjunto de poderes que la integran, mientras el segundo se verifica a través del conjunto de actividades condicionadas por el derecho y sujeta a responsabilidades, sentidos de vital importancia pues constituyen el modo de expresión del Estado.
En éste orden, el concepto de funcionario público se encuentra indisolublemente vinculado al de poder público, de allí que las notas definidoras de aquel, están en el hecho del desempeño de una función pública al servicio de un ente público, es decir, el carácter sustantivo y el orgánico. Constituyéndose dichos caracteres, en el motivo por el cual el Estado ha concentrado en una competencia especial todo lo relacionado a las acciones contra sí, vinculadas a la función pública.
Por otro lado y para solidificar el anterior criterio de la Sala Político Administrativa define que se esté en ejercicio de la función pública, o lo que se entiende como funcionario público, en Sentencia Nº 00943 Expediente Nº 14658 de fecha 15/05/2001y lo hace de la siguiente manera:
 “…el funcionario público es quien cumple la función pública, la persona física que ejecuta las generalidades y particularidades del servicio; en otras palabras, es un agente del Estado (en sentido lato) provisto de autoridad para el ejercicio de determinadas funciones; participa permanente o accidentalmente del ejercicio de la función pública, bien por elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente, en tal sentido, con su acción opera en representación del órgano público al cual está adscrito, expresa la voluntad de este. Ahora, quien es funcionario público, per se tiene esa cualidad las 24 horas del día, en palabras populares: esa cualidad se la lleva para su casa; por ello, por ejemplo, las regulaciones normativas de carácter general o particular destinadas a prohibir que mientras se es funcionario se puedan ejercerse otros cargos públicos o incluso privados que se contrapongan con la actividad de servicio público correspondiente (con las excepciones legales, tal como aceptación de cargos de docencia, etc.). Pero ello no significa en modo alguno que siempre se esté ejerciendo dicho cargo, así, si bien siempre se tiene esa cualidad de funcionario (al menos mientras no haya operado una destitución, suspensión, renuncia, etc.), ello no significa que siempre se esté ejerciendo la función pública. Para que esto último ocurra deben estarse efectuando los cometidos o funciones del servicio. Por lo que cabe apuntar adicionalmente, que es perfectamente deslindable el hecho de que se estuviere dentro del horario o espacio de tiempo establecido para cumplir con la función pública o incluso que se esté aparentemente realizando ésta, del hecho cierto e inequívoco de que se está realizando dicha función, es decir, en los dos primeros supuestos señalados no puede entenderse que necesariamente se esté ejecutando el servicio…” (Negrillas nuestras)
La doctrina niega carácter de funcionarios públicos a estos servidores del Estado. Son evidentemente empleados del Estado, pero no funcionarios. Para este concepto es necesario que el servicio que se preste sea uno de esos servicios mediante los cuales se realizan los fines del Estado, pero no los trabajos y operaciones materiales que, aún prestados por personas que figuran en el cuadro de los servidores del Estado, no tienen con aquella función una relación ideológica. Admítase que para ser funcionario público como característica necesaria se debe estar investido de funciones estatales, es decir, que interesen al Estado como sociedad constituida y así el mandato confirmado por la autoridad legítima a aquella persona comprende o no delegación de facultades, es decir, si en el empleado o funcionario concurren, de una parte el numus publicum y de otra, el correspondiente Imperium.
Basta en cambio, en opinión igualmente generalizada en la doctrina, para ser empleado público la existencia del cargo o destino en el cuadro de funcionario del Estado, la permanencia del empleo, el nombramiento y la prestación efectiva del servicio mediante las formalidades legales, sin necesidad, por tanto, de ejercicio de "función pública" propiamente dicha.[3]




[1] Zanobini, G.  (1954) Corso di Diritto Amministrativo, V. 1, Parte General, Milán, Pág. 10. En una dirección similar se sitúa Cobo del Rosal, al que sigue Octavio de Toledo.
[2] Valeije, I. (1997) Reflexiones sobre los conceptos penales de funcionario público, función pública y personas que desempeñan una función pública, En Cuadernos de política criminal, Madrid, Pág. 473. De este modo, en palabras de la citada autora, se podría captar en el concepto de función pública lo que son “formas exibles de administrar”, esto es, gestión de servicios por parte de la Administración mediante la creación de sociedades mercantiles, que hoy en día presentan una inusitada pujanza
[3] Sentencia. de 2 de abril de 19M de la Corte Federal, en Gaceta Forense, 2~ etapa, abril-junio 1954, N~ 4, págs. 14 a 18. 

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