LA CERTIDUMBRE y PRUEBA

CERTIDUMBRE. Concepción

Cota para incluir en bibliografía: 
Autor: Liliana Romero (2009) Diversos temas del derecho probatorio. Certidumbre. Editorial Humanidad, Venezuela, Pág. 54 y ss.

Los escolásticos definían la certidumbre como “estado firme de la mente” y distinguían entre diversos tipos de certidumbre, especialmente entre la subjetiva y la objetiva, donde la subjetiva tiene, por así decirlo, dos grados, uno meramente subjetivo que no se funda en ninguna certidumbre objetiva y la propiamente subjetiva, que se funda en ella.  La certidumbre objetiva no se relaciona tanto con el asentimiento, sino que es la base objetiva de éste, hasta el punto de confundirse con la evidencia, generando el desarrollo del aspecto evidencial de la certidumbre en la época moderna.[1]

La definición habitual de la certidumbre relacionada con la evidencia, ha sido por lo demás, la más amplia; según ella la certidumbre es una acto del espíritu por el cual se reconoce sin reservas la verdad o falsedad de una cosa o, mejor de una situación objetiva. La evolución de este término ha impedido que se le ubique fácilmente entre los diversos tipos de adhesión. Por eso algunos autores han intentado reducir la certidumbre a la certidumbre moral, que sería una certidumbre de tipo evidente en razón de la imposibilidad de afirmar o demostrar algo contrario a la misma.[2]

De las consideraciones anteriores se deduce que el término certidumbre, es utilizado como sinónimo de certeza, que puede dársele el mismo tratamiento. Sin embargo, esto no parece ser tan homogéneo.

Según el diccionario de la Real Academia Española el término “certidumbre” significa convicción subjetiva de la verdad de una proposición basada en que la causa de la misma excluye otra probabilidad.

En este concepto podemos denotar elementos concurrentes a lo entendido por certeza, tales como; convicción y verdad, pero tenemos otros que si bien son relativos al concepto de certeza no operan en todos los conceptos de certeza que se han alegado, el término “subjetividad”, “proposición” y probabilidad.

Hemos hablado de certeza absoluta como aquella en la cual toda posible duda sobre la verdad del hecho está totalmente excluida, siendo éste el grado máximo posible de certeza dentro de lo humano en cuanto recae sobre los datos relativos a la sustancia de la verdad jurídica objetiva.[3]Tenemos sobre otro vértice un grado o ítem diferente de certeza que han denominado los tratadistas como certeza moral o histórica, donde en el proceso formativo de convicción respecto de la acción entablada, el juzgador, excepcionalmente, puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que ocurrió el hecho, pero le basta para fundar su decisión haber alcanzado una certeza moral, debiendo entenderse por tal el grado sumo de probabilidades acerca de la verdad.[4]Aunque el autor advirtió sobre lo poco seguro de la utilización de dicho termino, no es menos cierto que doctrinarios de la talla de CARNELUTTI y RENGEL ROMBERG, entre otros, la han atinado.

Dice ROSENBERG comentando sobre el tema de la certeza y la verdad que algunos autores antes de hablar de verdad hablan de verosimilitud, esto es, de un convencimiento del juez de tan alto grado de verosimilitud, que ninguna persona razonable, que aprecie con claridad las relaciones vitales, puede todavía dudar,[5]otros hablan de certeza moral o histórica, que algunos tratadistas llaman certidumbre , lo que nos coloca en el campo de lo probabilístico, en el cual el concepto de verdad queda subsumido bajo el concepto de probabilidad.[6]He aquí que la certeza absoluta está supeditada al hecho, a lo que se pueda probar y quede evidenciado, lo que para algunos es certeza objetiva, desligando la volitividad del juez en una búsqueda casi frenética de una certeza casi igual a la verdad y dejando el concepto de certeza moral o histórica a aquella que no es desligable de la subjetividad humana. Es por ello que es probabilística. Es lo que llama FURNO una verdad suficiente, centrando su punto de vista en el aspecto cuatitativo, en lugar del cualitativo. Frente al derecho que es fenómeno práctico-dice FURNO- la antítesis entre verdad material y verdad formal se elude descendiendo de nivel, de lo absoluto a lo relativo, de la verdad a la certeza histórica, empírica, que es medio y no fin: medio proporcionado al fin; esto es la certeza histórica como verdad suficiente para conseguir el fin.[7]En la teoría de FURNO la verdad se habla siempre en sentido objetivo, mientras que la certeza es un estado de conocimiento individual, configuración subjetiva de la verdad y por consiguiente relativa, en cuanto puede ser distinta para cada uno de los seres dotados de conocimiento.[8]

BOREL afirma que la certeza absoluta no es posible, que sólo es posible una certeza práctica, y explica el autor el porqué del término probabilístico, indicando que matemáticamente no puede decirse jamás que el evento considerado es absolutamente cierto y el contrario imposible, sino tan sólo que el uno se verificará con una frecuencia mucho mayor que el otro, dependiendo de lo que arroje el número “n” de pruebas.[9]

Citamos al Filósofo  FERRATER MORA, sobre su concepto de certidumbre, el cual esboza que ésta tiene casi siempre un matiz subjetivo; no puede confundirse entonces con los diversos sentidos de la creencia, ni tampoco con la evidencia.

Apuntes sobre Verosimilitud y su relación con la Certidumbre


Aristóteles destaca haber esclarecido lo que incumbe a una conexión entre verosimilitud y la frecuencia de producción de un hecho: es verosímil “lo que ocurre general, más no absolutamente.[10]Aristóteles confunde ambos términos de Verosimilitud y certidumbre,lo que dispensa a raíz de los estudios de la época y considerando la contemporaneidad del concepto. En igual tenor pero mas específicamente acercándose a la diferenciación está CICERON quien contempla que “La narración será verosímil si en ella aparecen las características habituales de la vida real; si se respeta el rango propio de los personajes, se explican las causas de los acontecimientos, se señala que aparentemente hubo ocasión para cometer los hechos y se muestra que las circunstancias eran favorables, el tiempo suficiente y el lugar oportuno para los hechos que se narran; si los hechos se ajustan a la índole de los participantes, la opinión pública y los sentimientos de los oyentes”[11]

Colocando los pasos sucedáneamente tenemos que el trámite procesal subsiguiente a esa posibilidad es la probabilidad. Lo posible, aunque fuere epistemológicamente inagotable, ha de ser procesalmente finito. En primer lugar, porque lo posible puede que no se haya verificado. En segundo lugar, porque lo posible no puede presentarse jamás como totalidad absoluta o conjunto de todas las posibilidades, de ahí que también siempre deba ser concretamente verificado. La concreción procesal de la verosimilitud (narratio probabilis) de esa primera fase de precariedad, pre-procesal, va sucesivamente transformándose en juicio de plausibilidad (imputación como convicción aún sólo transitoria y todavía precaria de culpabilidad), y más tarde en juicio de probabilidad sensu strticto (a virtud de proposición, práctica y debate de la prueba en contradictorio) y, finalmente, en juiciode certeza (declaración de hecho probado, o verdad judicial. Es decir que es estado de verosimilitud es anterior a la certidumbre, es un paso previo a la certeza y convicción del juez.

Citamos anteriormente que el Tratadista ROSENBERG comentando sobre el tema de la certeza y la verdad que algunos autores antes de hablar de verdad hablan de verosimilitud, esto es, de un convencimiento del juez de tan alto grado de verosimilitud, que ninguna persona razonable, que aprecie con claridad las relaciones vitales, puede todavía dudar.[12]

Según la Academia, verosímil es lo que tiene apariencia de verdadero; creíble por no tener carácter alguno de falsedad, éste concepto se confunde con el de certidumbre o certeza. En relación a ello el Dr. MORELLO apunta en su manual de derecho procesal civil que la carga procesal se circunscribe a la prueba de la verosímil presunción del derecho, por medio de la summaria cognitio. Y añade que para decretar cualquiera de las medidas preventivas, el juez no necesita evidencia o la certidumbre, de lo que se pide o se dice es verdad. Ni tampoco que crea que lo es, o estime probable que lo sea. Se exige algo menos en la escala cualitativa y cuantitativa de los valores lógicos: que lo que se dice sea verosímil; la demanda debe parecer como destinada al éxito. Los fundamentos de una medida cautelar radican en la verosimilitud o apariencia del derecho.[13]

Conviene aclarar que el fumus y la prima facie tienen mucho que ver con la verosimilitud.[14]Sin embargo no basta con el principio de prueba y con que el mismo proceda del demandado. De esa prueba debe resultar la verosimilitud o apariencia de verdadero.[15]

Al parecer el término verosimilitud y certidumbre, a pesar de utilizarse como análogos, son diferentes, la verosimilitud se deduce de lo objetivo, de la prueba y su relación con los hechos; una apariencia de verdadero y la certidumbre es el asentimiento del juez a que aquello es aparentemente verdadero y de difícil negación, que lo ha llevado a la convicción de que es verdadero y ya no aparente. En otras palabras podríamos señalar que la verosimilitud es un medio para alcanzar la certidumbre.

 




[1] FERRATER Mora José. Diccionario de Filosofía Abreviado. Edit. Suramericana. 1993. Pág.62
[2] Ibis Pág. 63
[3]PÍO XII. La Certeza Moral de las Sentencias Judiciales, en Doctrina Pontificia. Pág. 166 y ss.
[4]BERTOLINO Pedro. La Verdad Jurídica Objetiva. Depalma. Pág 38. Citando una jurisprudencia de la Cámara Nacional Especial Civil y Comercial, Sala 5ª en el caso “Conditi C. Transportes”
[5] ROSENBERG, Tratado, cit. Vol. II Pág. 200
[6] MUÑOZ SÁBATE, Técnica Probatoria. Pág. 60
[7] FURNO Carlo. Teoría de la Prueba Legal, Pág. 60. Ob. Cit. Por Arístides Rengel Romberg.  Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Vol. III. Pág. 223
[8] Ibid Pág 17
[9] BOREL. Probabilité et Certitude en Dialéctica. Citado por SPINELLI Michele. Las Pruebas Civiles Nota 59
[10]ARISTÓTELES, Retórica, 1357a34

[11]CICERON, De inventione rethorica, I 21
[12] ROSENBERG, Tratado, cit. Vol. II Pág. 200
[13] MORELLO. Manual de Derecho Procesal Civil. En colaboración de LINO Palacios. Vol. III. Pág. 93
[14]DEVIS ECHANDÍA. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo V. Pág. 458. Mayor claridad puede encontrarse en ROSELLI en Revista de Derecho Procesal Civil. 1940. Pág. 156 El cual considera que el límite extremo del proceso de empleo de las reglas de experiencia está representado por la denominada prueba prima facie, en la cual, en sustancia, más que servir a la valoración del medio de prueba, las reglas de experiencia son utilizadas directamente como medio de prueba. Se trata de poner de manifiesto que la prueba prima facie se encuentra íntimamente ligada a la verosimilitud. Por otro lado SENTÍS MELENDO en su libro La Prueba, Pág. 96 señala que en cualquier caso, debemos afirmar que prima faciees un concepto indefinido y susceptible de una valoración tan libre por parte del juez, que habrá de ser en cada caso el criterio de este el que determine su existencia.
[15] SAGAYÉS LAZO: la verosimilitud del hecho alegado que requiere el escrito para servir de principio de prueba, es una semiplena prueba y existe cuando entre el escrito y el hecho hay un cierto enlace o relación y su apreciación es una cuestión de hecho.

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