EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL

El Principio de Inmediación 

Cota para incluir en bibliografía: 
Autor: Liliana Romero (2012) El Proceso Oral. Editorial Humanidad, Venezuela, Pág. 15 y ss.

El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento.[1]
La inmediación, sin embargo, no es un principio exclusivo del proceso oral, es susceptible de ser combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o mixto. Se patentiza toda vez que el juez arguye su conocimiento a través de la observación directa, y en algunas veces participante, de los hechos aunque les sean presentados por escrito. Aunque reviste una caracterizada importancia en el sistema oral.

Importancia de la Inmediación


La importancia de la inmediación en el sistema oral se entiende cuando las partes aportan sus alegaciones de hecho y sus ofrecimientos de prueba deben producirse directamente, frente y ante el Tribunal, procurándoles la identificación física del juez, su presencia, hasta el punto de considerarse viciada una tramitación si el juez no la presencia directamente.
KLEIN señala que la oralidad es la compañera necesaria de la inmediación en el procedimiento.[2] En tanto en cuanto el procedimiento sea inmediato, la oralidad no precisa de otra fundamentación. La clave del proceso se halla en la exposición del caso litigioso, en la reconstrucción del supuesto fáctico y en la prueba, ésta asegura el proceso, facilita las aclaraciones y suministra los mejores puntos de vista y las mejores impresiones sobre las personas del juicio.[3]

Características de la Inmediación

La inmediación revierte algunas características típicas del principio, como lo son; la presencia física del juez, la recepción de alegatos y pruebas durante la audiencia, el juez que falla es quien ha presenciado la audiencia, entre otras no menos importantes.
Este contacto directo de partes, testigos y peritos con el Tribunal es el que da lugar a toda serie de reacciones judiciales a que KLEIN aludía acertadamente.
Hemos nombrado la audiencia, la cual es el medio donde la inmediación despliega toda su efectividad, en relación a los juicios orales, pues la audiencia pública utilizada en el sistema escrito no pasa de ser un lapso para realización de actos singulares del proceso, los cuales deben reducirse a un acta escrita. En el proceso oral las pruebas deben practicarse en el debate, salvo excepciones, por lo que la parte promovente despliega en la audiencia sus alegatos y pruebas mientras que la otra parte controla.[4]
Al contrario de la inmediación como principio probatorio, el cual no permite que la actividad probatoria tenga lugar ante juez diferente al que va a sentenciar, salvo excepciones en el proceso oral; la etapa de alegatos puede ocurrir sin inmediación, ya que este principio no es de la esencia de esa fase, tal como lo contempla el Código de Procedimiento Civil en el juicio oral. Sin embargo, dentro de los alcances de la oralidad, la ley o la interpretación del mandato constitucional en ese sentido (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pueden exigir que los alegatos se realicen oralmente en presencia del juez, lo que permite a este aclarar todo lo relativo a la determinación de cuales son los hechos controvertidos, ya que como lo establece el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, para el debate oral del juicio oral, el cual podría ser aplicable a todas las audiencias, el juez puede hacer en él los interrogatorios a las partes que estime necesarios.[5]

Consideraciones sobre la “audiencia”

La audiencia de “audire”, consiste en un comparecer ante alguien que está dotado de autoridad para realizar ante él y con él, alguna actividad. Supone por ende una pluralidad de sujetos en disparidad de situaciones y que realizan un pluralidad de actividades, de manera conjunta y simultánea, al menos lo que constituye lo principal de la audiencia. Así pueden sucederse paulatinamente, los testigos, pero el juez y las partes constituyentes permanecen en pro de la unidad de la audiencia.[6]
La relación del juez con las partes y las pruebas se cristaliza, como antes se dijo, a través de la audiencia preliminar. Es allí donde las partes en forma presencial actúan en forma conjunta y unida, desarrollando, cada uno desde su punto de vista y desde su posición procesal, el tema del proceso.
La importancia de la audiencia preliminar es entre otras cosas,  depurar el camino hacia el juicio o provocar una terminación amistosa del litigio. Es por ello que en la sesión de la audiencia preliminar se revisa la legitimación procesal, se atiende los  problemas procesales, se revisan los medios de prueba y se subsanan los vicios a través del despacho saneador.
Para las partes, el sistema oral brinda la oportunidad de ser oídas por quien va a resolver. El beneficio de la oralidad no es solo para mejor resolver el magistrado, sino que importa la oportunidad-derecho de que el justiciable sea escuchado por este. El art. 8-1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, dispone que “toda persona tiene derecho a ser oída...por un juez o tribunal competente”, comprendiéndose en esta parte los casos civiles.[7]
En el mismo sentido, la Carta De Derechos De Las Personas Ante La Justicia En El Ámbito Judicial Iberoamericano, dispone que las audiencias “se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes”.[8]
En definitiva, el proceso oral es el único que garantiza a las partes, la efectiva posibilidad de ser oídas y cumple con la normativa supranacional. Conjuga adecuadamente el derecho de audiencia condensado en el aforismo anglosajón day on court (día en la corte).[9]

Claro que para que el juez asegure una posición que le haga partícipe activo en la relación procesal y proveerle de la autoridad necesaria para ejercer su función, ha de estar en condiciones de dirigir el proceso y conducirlo hasta su resolución, con la mayor celeridad posible compatible con una decisión acertada. Además es conveniente hacerle colaborar en la formación del material de conocimiento, poniéndole en contacto inmediato con las partes desde el momento de la constitución del juicio, de forma que le sea fácil preparar la sustanciación completa de la causa, aclarando dudas; provocando de las partes las indicaciones más importantes de hecho, señalándoles de la manera más simple las laguna que haya en su defensa y en sus pruebas, siempre respetando el principio de igualdad de parte.
La inmediación significa sacrificio no sólo para los jueces sino también para los abogados, porque exige un conocimiento completo y constante del asunto controvertido. La inmediación requiere mutua colaboración entre los abogados y para con el juez, en esa obra en común que es cada audiencia y el proceso todo. Sin esta interacción esencial fundada en la buena fe, la inmediación deja de ser tal.
Tanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente como La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre otras;  consagran con gran amplitud el principio de inmediación, en esa estructura hoy consolidada como la más adecuada, que es el proceso "por audiencias". En efecto, las referidas leyes adjetivas regulan un sistema procesal en el que, luego de la demanda, las partes y el juez se reúnen. En audiencia, frente a frente, los litigantes y sus abogados, con la presencia e intervención activa del juez como director, se trata de llegar prioritariamente a una conciliación total o parcial y, en su defecto, se realiza el debate y se fijan los puntos en disputa de manera clara y concreta. Se hacen efectivos así los principios procesales fundamentales y, especialmente, se garantiza la inmediación. Se trata de un proceso que realizan efectivamente y en su conjunto, sus tres principales sujetos (las partes y el juez), juntos con los auxiliares y sujetos complementarios, obteniendo así un efectivo acercamiento a la realidad concreta que forma el objeto sustantivo del proceso, concentrándose sus actuaciones. La sede del tribunal deja de ser el lugar en donde se presentan y se intercambian escritos para formar el expediente y se transforma en el lugar donde se hace el proceso con la presencia de sus protagonistas esenciales.
GELSI BIDART-, implica la correlación entre los sujetos del proceso, la cual ha de ser permanente y directa, salvo en cuanto a demandar y contestar, dado que el proceso comienza por ser unilateral (actor-juez; juez-demandado) y la sumatoria de los dos planteamientos ha de realizarse por una indirecta comunicación. A partir de la audiencia preliminar, y desde el propio inicio de ésta, la comunicación es directa; los actos se desarrollan en simultaneidad y el desarrollo del proceso es a través del diálogo. Se dialoga escuchando y aportando nuevos elementos que enriquezcan la visión del pasado procesal y las posibilidades de conocimiento y modos de aplicación del derecho al caso concreto.

En cuanto a las alegaciones de parte

Cuando Montero Aroca hace referencia a la fase de alegaciones de las partes, apunta que éstas harán uso de la palabra cuantas veces el magistrado lo estime necesario. En un procedimiento escrito las posibilidades de alegación de las partes están taxativamente determinadas por la Ley; si el procedimiento es oral la determinación es más flexible y de ahí que se conceda al magistrado la facultad de pedir a las partes que precisen o puntualicen los hechos alegados.[10]
En el mismo sentido expresa Alvarez Sacristán que la oralidad en el acto del juicio, está perfectamente ordenada y no se produce en el debate un totum revolutum, puesto que, a pesar de que las partes pueden hacer uso de la palabra cuantas veces el juez lo estime necesario, el acto está reglado en el tiempo y cada parte actúa en momentos y situaciones precisas.[11]
A pesar de que la alegación corresponde a un momento procesal diferente a la prueba de lo afirmado, no es discutible que el juez adquiera elementos probatorios del acto oral de recepción de alegatos, los cuales sirven para formar su convencimiento sobre la realidad de los hechos, y por ello no se concibe un acto oral para alegar donde el juez no puede hacer preguntas a los presentes, no sólo con fines aclarativos de los alegatos, destinados a la fijación de los hechos controvertidos, sino también con fines probatorios para verificar las afirmaciones contrapuestas de las partes. De allí, que en la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, donde las partes se acuerdan sobre los hechos alegados y las pruebas hasta allí producidas, el Juez puede intervenir con amplitud, interrogando a las partes y hasta terceros, ponderando el derecho de defensa de los litigantes.
Como en el proceso oral, el principio de celeridad es fundamental, la apertura a pruebas en la audiencia oral destinada a recibir los alegatos, es recomendable; lo que permite a los litigantes, una vez finalizada sus exposiciones sobre el tema a decidir, promover pruebas, aunque ésta situación puede ir variando conforme a las diversas normas que rijan el proceso oral, tal como sucede con el juicio oral del Código de Procedimiento Civil.
Teniendo la inmediación la doble finalidad señalada, cabe preguntarse si las partes tienen la carga de estar presentes al menos en esa audiencia oral (sea la preliminar o la de recepción de alegatos, como la que tiene lugar en el juicio de amparo constitucional) e intervenir en ella personalmente o mediante apoderados.
La actuación de los mandatarios en el proceso oral está permitida por diversas leyes del país. En términos generales el Código de Procedimiento Civil, lo acepta, al no haber norma específica prohibitiva para el proceso oral; mientras la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 18 numeral 1, contempla específicamente la representación. En casos como estos; no es necesaria la presentación personal de los poderdantes a las audiencias orales destinadas a alegar, ni a la del debate oral a las cuales no se llame a los mandantes porque se requiere de ellos alguna actividad, sea o no probatoria (posiciones juradas, por ejemplo a excepción de la LOPT).
Distinta es la situación, cuando la comparecencia personal de la parte y no la de sus apoderados, sea ordenada por la ley, tal como lo hace el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 332 y 349, por ejemplo.
Fuera del ámbito de los alegatos, el principio de inmediación opera plenamente en el debate probatorio, donde por lo regular va adosado al principio de concentración de la prueba[12]



[1] MILLAR. Robert W. Los Principios Formativos del Procedimiento Civil. Buenos Aires. 1945. Pág. 169.
[2] KLEIN Engel Der Zivilprozess Oesterreichs. Bensheimer. Berlin 1927. Pág. 208.
[3] ALONSO Miguel El Funcionamiento de la Oralidad en España. Pág. 5
[4] RENGEL Romberg Arístides. Juicio Oral en el Proyecto de Código de Procedimiento Civil Venezolano de 1975. Pág. 148.
[5] SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero 22/08/2001
[6] GELSI Bidart Alfonso. Sentido de la Audiencia Preliminar en el Proceso. Pág. 175
[7]Convencion Americana Sobre Derechos Humanos, art. 8
[8]Carta De Derechos De Las Personas Ante La Justicia En El Espacio Judicial Iberoamericano, art. 15
[9]Citado por Gozaíni, Osvaldo A. en “El Debido Proceso Constitucional. Reglas Para El Control De Los Poderes Desde La Magistratura” www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/7/ard/ard2
[10] MONTERO AROCA Juan. El Proceso Laboral. Tomo I. Edit. Bosch. Barcelona. 1982
[11] ALVAREZ SACRISTÁN. Isidoro. El Juicio Oral en el Proceso Laboral. Ed. Montecorvo. Madrid. 1993
[12] SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero 22/08/2001

Comentarios

  1. muy importante este principio de inmediación para convencer con elementos de convicción el preliminar conciliatorio y no ir al proceso judicial o el mismo juicio oral me ayudo a ver y entender mas este principio

    ResponderEliminar
  2. me encanta la inmediacion en el debido proceso que importante que resulta ser"

    ResponderEliminar
  3. en que se diferencia la inmediación de la legalidad

    ResponderEliminar

Publicar un comentario