DERECHO AGRARIO
El Amparo Agrario en Venezuela
Cota para incluir en bibliografía:
Autor: Liliana Romero (2010) El amparo agrario. Editorial Humanidad, Venezuela, Pág. 110 y ss.
Autor: Liliana Romero (2010) El amparo agrario. Editorial Humanidad, Venezuela, Pág. 110 y ss.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica… El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá de lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando la tierra de vocación agrícola. Los campesinos o campesinos tienen derecho a la propiedad de la tierra…
EL AMPARO ADMINISTRATIVO AGRARIO
El amparo administrativo agrario era un procedimiento administrativo que se intentaba contra determinados hechos de los particulares e igualmente se designaba con dicho término el acto administrativo de naturaleza constitutiva del derecho de permanencia 1. El amparo agrario se instaba ante ciertas actividades del arrendador catalogadas por la ley como desalojo indirecto, ante estas conductas el beneficiario podría solicitar un amparo agrario. Entre los principios específicos del derecho agrario venezolano encontramos el derecho de permanencia, que más que un principio es un verdadero derecho, señalado como una de las garantías de la Ley. 2 El artículo 2°, letra c, de la antigua Ley de Reforma Agraria contemplaba este derecho agroeconómico implantando que se establecía a favor de los agricultores sobre la tierras que estén cultivando, cumpliendo con ciertos requisitos y seguimiento de diferentes formalidades. El jurista venezolano Alí José Venturini Villarroel ha definido a este derecho-garantía agroeconómico en los siguientes términos:
“…el poder jurídico (autónomo) que se atribuye a los productores rurales, en los términos y condiciones previstos por la Ley, para continuar sus explotaciones, aun contra la voluntad del propietario del fundo objeto de la actividad, sin que puedan ser desalojados de las tierras que laboran en virtud de un contrato de tenencia o de ocupación unilateral por más de un año…”3
Este derecho de permanencia agraria tenía varias manifestaciones, tales como; la opción a compra para ejercer el derecho de preferencia, la garantía contra los desalojos y los llamados amparos agrarios que es en parte nuestro estudio. El artículo 148 de la derogada Ley de Reforma Agraria contempla una protección mediante la cual se prohíbe desalojar unilateralmente por parte del propietario, a sus arrendatarios y ocupantes por lo que éste debía solicitar una autorización al IAN como procedimiento previo al desalojo. Previendo el legislador formas de desalojo indirectas consagradas en el artículo 149 de la derogada ley con la finalidad de que el afectado denunciara estas conductas y se amparar según y estipula el artículo 148. El Reglamento de la ley contemplaba un procedimiento conciliatorio para la resolución del conflicto y de no lograrse se abría la vía judicial por lo que el amparo se consumaba en vía jurisdiccional, sin embargo en virtud del dinamismo de las solicitudes y creemos que por economía procesal, las delegaciones comenzaron a otorgar amparos en vía administrativa aplicando por analogía el mismo proceso de autorización al desalojo, a ese acto administrativo de prohibición de desalojo se le llamó “amparo” 4. El cual ante los ataques por ilegalidad fue ratificada su eficacia con jurisprudencia casacional 5, declarando al artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria de orden público.
HILDEGARD Rondó de Sansó. El Amparo Constitucional en Venezuela. 1986. Pág.34 DUQUE Corredor Román J. Derecho Agrario Instituciones. Editorial Jurídica. Caracas. Pág.29 3 Alí José Venturini. El Derecho de Permanencia Agraria y el Desalojo de Fundos Rústicos Arrendados u Ocupados Unilateralmente. Separata de la Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal Nº 134. Julio-Diciembre. 1968. Editado por el Instituto Agrario Nacional. Caracas. 1969. Página 118. El derecho de permanencia representa una aplicación del principio de conversión en mejor tenencia que promueve el acceso del productor agropecuario a la propiedad de la tierra que labora. 4 Para el Dr. Duque Corredor este procedimiento era ilegal pues cuartaba el derecho de disposición del propietario sobre su bien, además que ya estaba plasmado un procedimiento. “…De forma que los amparos dados por vía administrativa, aplicando analógicamente el artículo 148 citado, en mi criterio, eran ilegales, porque toda esta materia es derecho administrativo y en el derecho administrativo rige el principio de legalidad, sólo se puede hacer lo que está consagrado en la ley. Ob.cit1. Pág. 33 5 Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de justicia, en sentencia de fecha 28 de junio de 1967, en la que se declaró “En el presente caso, el desalojo no podía ser llevado a cabo legalmente sin previa
EL AMPARO en materia AGRARIA
Posteriormente al sancionarse y promulgarse en 1976 la ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios se pretende corregir tal ilegalidad y contempla en su artículo 15 la autorización de desalojo como requisito de admisibilidad de demandas de desalojo a los sujetos beneficiarios del derecho de preferencia y en cuanto a los despidos indirectos estableció un nuevo procedimiento que en la práctica se denominó “amparo agrario”. Procedimiento contradictorio6 constante de dos fases, ambas estas que ocurrían en sede administrativa, otorgándoles plena eficacia al acto debiendo abstenerse toda autoridad de perturbar. Posteriormente es dictado el Decreto 2.207 del 21 de junio de 1977, contentivo del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, el cual regula el procedimiento de la expedición de los certificados de amparo agrario, corrigiendo los defectos que el mismo poseía en el texto de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.7 La antigua ley de Reforma Agraria contemplaba el derecho a solicitar un amparo agrario;
“Artículo 148°.- Toda persona8 que durante la vigencia de esta Ley esté explotando, en virtud de un contrato de arrendamiento a término fijo o por tiempo indeterminado, predios rústicos dedicados a la explotación agrícola, pecuaria o mixta, queda amparado por la presente Ley, no pudiendo ser desalojado sino con la autorización del Instituto Agrario Nacional, quien decidirá si acuerda la autorización solicitada o si procede la dotación de tierra conforme a esta Ley. Quedan igualmente amparados contra los desalojos los pequeños y medianos productores, ocupantes de terrenos ajenos durante más de un año, si mantiene un rebaño de ganado de cría como principal actividad económica, o si poseen cultivos, siempre que en uno u otro caso realicen un trabajo efectivo. A los efectos de la autorización prevista en este articulo, y sin perjuicio de la facultad conferida al Instituto Agrario Nacional para proceder a la dotación de tierra, se establece el siguiente procedimiento: El interesado dirigirá al Presidente del Instituto Agrario Nacional o a su Delegación en la respectiva jurisdicción, según el caso, una solicitud razonada acompañando las pruebas que considere convenientes. Recibida la solicitud se abrirá un lapso de veinte (20) días hábiles consecutivos, durante el cual el funcionario, además de notificar a la contraparte, para que ésta exponga si a bien lo tuviere, sus razones, y alegatos contra la solicitud, practique todas las diligencias que considere necesarias para el cabal conocimiento y resolución del caso planteado, inclusive las medidas que, conforme a la equidad, haga posible el avenimiento entre las partes. Vencido el lapso señalado, dentro de los tres (3) días laborables siguientes el funcionario dictará su decisión, la cual será apelable dentro de los tres (3) días laborables siguientes por ante el Ministerio de Agricultura y Cría. Recibidas las actuaciones por el Ministerio, éste decidirá dentro de los quince (15) días laborables siguientes, pudiendo antes cualquier providencia para lograr otros elementos de juicio que considere convenientes.”
Por otro lado la Ley Orgánica de Tribunales Y Procedimientos Agrarios desarrolla el procedimiento para solicitar dicha garantía;
Título V. De la Procuraduría Agraria Nacional. Artículo 30° “El Presidente de la República, designara al Procurador Agrario Nacional, quien ejercerá la Dirección y Administración de la Procuraduría Agraria Nacional, la cual tendrá su sede en la ciudad de Caracas, pudiendo mantener oficinas locales en las demás regiones del país, y estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Cría.
autorización del Instituto Agrario Nacional, conforme al procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley de reforma Agraria” Extracto copilado en la obra Estudios seleccionados de Derecho Agrario de DUQUE Corredor. 1978. Pág. 347 6 Después de admitida la solicitud, el Procurador Agrario cumplía con las requeridas notificaciones, entre ellas, al sujeto pasivo de la solicitud de amparo para que se haga parte y exponga sus defensas y excepciones si diera lugar a ello. 7 HILDEGARD Rondó de Sansó. El Amparo Constitucional en Venezuela. 1986. Pág.36 8 Sobre el término “toda persona” debe observarse que tal protección sólo se extiende a personas naturales, ya que las personas jurídicas colectivas del Derecho Común, han sido consideradas por la doctrina como no sujetos del derecho de dotación. Por lo que el legislador agrario ha querido beneficiar sólo a personas naturales. DUQUE Corredor Ob. Cit. Pág. 237
Los Procuradores Agrarios ejercerán sus funciones en las regiones o circunscripciones asignadas por el Procurador Agrario Nacional.” Artículo 38° “El Procurador Agrario otorgara, con carácter provisional, los certificados de Amparo Administrativo previstos en la Ley de Reforma Agraria, a cuyos fines elaborara dentro del plazo de treinta (30) días el expediente respectivo que elevara al conocimiento del Directorio del Instituto Agrario Nacional. El certificado provisional de amparo administrativo, expedido por el Procurador tendrá plena vigencia hasta la decisión tomada por el Instituto, la cual deberá ser adoptada dentro de los ciento veinte (120) días después de recibida la participación del Procurador, y en consecuencia, todas las autoridades impedirán, por cualquier medio, las perturbaciones al predio rural ocupado por el tenedor de este certificado.” Artículo 39° El procedimiento de autorización de desalojo a que se refiere el aparte final del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, no podrá ser sustanciado, si no es notificado el Procurador Agrario Nacional, con la finalidad de que asuma si fuere procedente, la defensa de las personas contra las cuales opera la solicitud.
También contempla la nombrada ley adjetiva:
Artículo 18° No podrán admitirse demandas que conlleven al desalojo de los arrendatarios a que se refiere el artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria si no se acompaña a la autorización del Instituto Agrario Nacional que consagra el mismo artículo. En el caso de ocupantes la falta de autorización podrá ser opuesta en cualquier estado y grado del proceso. Sin embargo, si de autos apareciere comprobado que la autorización a que se refiere el artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria se hace necesaria, refiere el artículo 38 de esta Ley, el Juez repondrá la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda acompañada de la autorización de desalojo del Instituto Agrario Nacional. Artículo 19° Los Jueces no admitirán ninguna demanda que pretenda modificar, menoscabar o lesionar la situación de tenencia de los beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria, si al respectivo libelo no se acompaña a la autorización previa en el artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria. LEER MÁS EN EL AMPARO AGRARIO
muy bueno tu aporte
ResponderEliminarMuchas gracias por compartir tus valoraciones
EliminarExcelente trabajo! Muchas Gracias!
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